El Doctor Mario de Almeida brindó detalles del proyecto de ley de Teletrabajo que se encuentra en el Congreso de la Nación. La propuesta cuenta con media sanción de Diputados y podría ser sancionada la semana próxima en el Senado.

El Jueves 23 de julio se llevó a cabo la video conferencia sobre “Teletrabajo, una nueva modalidad”. La actividad estuvo organizada de manera conjunta por nuestra Facultad y la Cátedra de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Contó con la coordinación de la Secretaría Académica y fue transmitida, de manera libre y gratuita, a través de la plataforma digital Zoom.

La charla tuvo como único expositor al Doctor Mario de Almeida, Profesor Titular de la cátedra de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de nuestra Facultad. A cargo de la moderación del encuentro estuvo el Profesor Darío Cocetta, docente de dicha materia.

La Secretaria Académica Magíster Norma Salvatierra, en representación de la Facultad, fue la encargada de realizar la apertura y dar la bienvenida al Doctor Mario de Almeida y a todos los presentes en el auditorio virtual. “Sin dudas es un tema muy interesante el que vamos a tratar y de mucha actualidad en estos tiempos”, manifestó en el inicio de la actividad.

“Los docentes también estamos haciendo bastante de teletrabajo y sin dudas esta nueva problemática entra dentro de la realidad propia de lo que estamos viviendo en las universidades”, afirmó la responsable del área académica, para luego destacar que “el tema está abordado desde la postura de un docente de la Facultad”.

Teletrabajo

Luego de las presentaciones y aclaraciones de rigor, fue el turno del Doctor Mario de Almeida de ofrecer un pormenorizado repaso y análisis del Proyecto de Ley de Teletrabajo, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación. La semana próxima podría ser aprobado en el Senado.

En una primera instancia de Almeida brindó un sintético repaso de la historia contemporánea Argentina en materia de legislación laboral. En ese marco dejó en claro que “primero ocurren los hechos y la legislación va a la zaga” y que luego de varios y extensos debates “recién en 1974 se dictó una ley de contrato de trabajo en la Argentina”.

De todas formas aclaró que desde “hace décadas que existe el teletrabajo” y que el principal antecedente legislativo es una ley en la provincia de Neuquén del año 2013. También mencionó un convenio colectivo del gremio FOETRA, “pero que se aplicó muy poco”.

Metido de lleno en el análisis del proyecto, señaló que surge de la síntesis de 17 anteproyectos, y que cuenta con 19 artículos. “Esta es una ley marco que fija las pautas mínimas para que las convenciones colectivas lo resuelvan”, explicó, para luego sostener que “es una ley especial que incorpora un artículo a la ley del contrato de trabajo, porque agrega una nueva modalidad: la del teletrabajo ( Art. 102 bis)”.

El proyecto define teletrabajo como “el contrato o relación de trabajo realizado total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnologías de la información y de la comunicación (TICs)”.

Según de Almeida la iniciativa destaca que los “trabajadores que realizan teletrabajo tienen los mismos derechos y obligaciones que aquellos que lo realizan de manera presencial, inclusive el mismo sueldo y derechos sindicales”.

Derechos y obligaciones

En otro tramo de su exposición volvió a remarcar que el proyecto es una ley marco y que las cuestiones puntuales serán definidas en las “respectivas convenciones colectivas de cada sector”. De todas formas algunos puntos sí quedaron definidos, como por ejemplo el “derecho a desconexión” y la decisión de que “fuera de la jornada laboral el empleador no deberá enviar ninguna directiva”.

“Es positivo que se le respete los horarios y días de descanso. No es saludable estar ocupándose todo el día del trabajo”, afirmó.

También resaltó el concepto de “reversibilidad”, es decir la posibilidad de cambiar de categoría, volver al trabajo presencial y viceversa. Aunque aclaró que “tiene que ser un acuerdo por escrito”.

Uno de los puntos polémicos de la futura ley tiene que ver con la obligación del empleador de proporcionar todos los bienes necesarios para el trabajo, eso incluye sofware y hardware, como así también la compensación de los gastos originados por la labor (luz, internet, etc)”.

Finalmente informó que la ley va a entrar vigencia y deberá ser reglamentada 90 días después de la finalización del aislamiento obligatorio actual”. El cierre fue para responder algunas preguntas y agradecer a todos los presentes en el auditorio virtual.