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1. La transformación del Estado. La
década de las privatizaciones.
Hace
un tiempo atrás, específicamente
el año 1989, que sin duda aún
perdura en la mente de los interesados en el
estudio de las cuestiones políticas-sociales-económicas-jurídicas,
se produjo un decisivo repliegue del Estado
en materia de prestación de servicios
públicos mediante la privatización
de empresas públicas, pasando la gestión
de los mismos a manos del capital privado.
Si retrocedemos en el tiempo, ya entre los años
1880 y 1930 la mayoría de los servicios
públicos a excepción del de correos
y ferrocarril eran suministrados por empresas
privadas, tal como acontece en la actualidad.
Con posterioridad, la constitución de
1949 había propugnado la nacionalización
de los servicios públicos empleando como
bisagra para tal fin el artículo 40,
que disponía: "los servicios públicos
pertenecen al Estado, y bajo ningún concepto
podrán ser enajenados o concedidos para
su explotación. Los que se hallaren en
poder de los particulares serán transferidos
al Estado...".
A
partir de fines de la década de los ochenta
y albores de la entrante se materializó
la transformación del Estado, en un marco
que se dio a conocer con el nombre de reforma
del Estado. Este proceso tuvo como norma ideóloga
a la ley 23.696, (completado por la ley 23.697
y el decreto 2284/91), que una vez más
en nuestra historia declaro la emergencia administrativa
lo cual ha está altura de nuestra vida
institucional es un dato más de la realidad
que nos asecha en está difícil
tarea de tratar de finalizar un día en
paz, en el sentido amplio de la palabra. A propósito,
en el artículo inaugural de la referida
ley se dispone: "declárese en estado
de emergencia la prestación de los servicios
públicos...".
Entonces,
desde el mismo momento en que se produzco esta
reforma nos encontramos con un nuevo Estado,
llamado subsidiario. Así, surge en forma
concatenada a este nuevo paradigma de Estado,
una función que, entre otras, lo tipifica
y delinea la etiqueta que lo viste, la cual
es la regulación de los servicios que
tiempo atrás prestaba.
Pero,
¿Qué es esto de un Estado subsidiario?.
El principio de la subsidiariedad del Estado
fue "formulado en la encíclica Quadragesimo
Anno, de Pío XI, según la cual
no es lícito quitar a los individuos
y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden
realizar con su propio esfuerzo e iniciativa,
como tampoco lo es, porque daña y perturba
el recto orden social, quitar a las comunidades
menores lo que ellas pueden realizar por sí
mismas, para atribuirlo a una comunidad mayor
y más elevada" (Ariño Ortiz,
Gaspar, "Economía y Estado",
pág. 65, ed. Abeledo-Perrot, 1993). Resultan
más que claras las palabras vertidas
con el propósito de comprender que es
un Estado subsidiario; Se trata de un Estado
que garantice la libertad del ciudadano y el
ejercicio de su propia iniciativa en los varios
aspectos de la vida y no sólo limitado
al plano económico. Con todo, su función
reguladora sólo se pondrá en marcha
en toda ocasión que se presente "la
necesidad de garantizar la continuidad y regularidad
de los servicios públicos y armonizar
las relaciones entre los prestadores del servicio
y los usuarios" (Cassagne, Juan C, "El
contrato administrativo", pág. 127,
ed. Abeledo-Perrot, 1998).
Al
inicio del presente, habíamos hecho alusión
a un repliegue del Estado en materia de prestación
de servicios públicos. Vale decir que
a merced de aquella norma que declaró
la emergencia administrativa se produjo la privatización
de las actividades concebidas como servicios
públicos (el capítulo II de la
ley 23.696 recibe el nombre "De las privatizaciones
y participación del capital privado"
y dentro del mismo el artículo 11°
faculta al "Poder Ejecutivo Nacional para
proceder a la privatización total o parcial,
a la concesión total o parcial de servicios,
prestaciones u obras cuya gestión actual
se encuentre a su cargo...") delegando
así su prestación a las manos
del capital privado. Entre los fundamentos que
trataron en cierto modo explicar y hasta convencer
acerca de la conveniencia de las privatizaciones
podemos refrescar los que indicaban que tales
actividades podían ser efectuadas por
los particulares, mayor participación
de aquellos en la economía, la deficiente
prestación de los servicios y las voces
que se alzaban contra la supuesta excesiva intervención
del Estado en la vida económica.
Como
se verá, si se traza un paralelo que
auné a lo que se debe entender por Estado
subsidiario y el contexto de privatizaciones
en que se pregonó el empleo de tal principio
(subsidiariedad), debemos concluir que las privatizaciones
conllevan inexorablemente a un repliegue de
aquel en el campo de la gestión de los
servicios públicos, cediendo terreno
ante los capitales privados, y a llamarlo a
partir de entonces como el nuevo Estado subsidiario.
Atrás quedó el modelo de Estado
productor de bienes y gestor de servicios, dando
paso al Estado regulador de los servicios y
actividades de interés público.
Como consecuencia práctica de las privatizaciones,
surgieron los marcos regulatorios (ley 24.076:
gas natural; ley 24.065: energía eléctrica;
decreto 999/92: agua potable y servicios sanitarios;
decreto 1185: telecomunicaciones) y los entes
reguladores de servicios públicos.
2.
El rol de la Constitución Nacional ante
la nueva realidad imperante. La necesidad de
proteger al usuario de servicios públicos
privatizados.
A
instancia de la última reforma constitucional,
fruto de la ley 24.093 que declaro la necesidad
de reforma parcial, se incorporó a su
texto una cláusula específica
en la cual se consigna en líneas generales
los derechos y la protección de los usuarios
de servicios públicos.
La
ley fundamental en el artículo 42, en
primer lugar ensaya una distinción entre
la categoría de consumidor y usuario,
a la vez que les reconoce derechos distintos
y le otorga mayor protección a éste
último en mérito a que su situación
de debilidad es mayor a la que aqueja a los
consumidores en general (Conf. Pérez
Hualde, Alejandro, "Constitución
Nacional y control de los servicios públicos",
La Ley. El autor en su trabajo enumera varias
razones muy precisas que justifican la mayor
tutela). A los usuarios le garantiza en forma
exclusiva el suministro de los servicios en
condiciones de calidad y eficiencia. Asimismo
sólo diagramo la existencia de marcos
regulatorios y organismos de control para aquellos
que reciben y gozan de la prestación
de un servicio público determinado.
Si
a razón de las privatizaciones vieron
luz los marcos regulatorios y los entes reguladores,
el actual texto constitucional exige la sanción
de tales ordenamientos y la existencia de organismos
de control de las distintas actividades. Más
aún, garantiza la participación
de los usuarios en tales organismos al prescribir
"...previendo la participación de
las asociaciones de consumidores y usuarios
y de las provincias interesadas, en los organismos
de control".
La
participación de los usuarios en los
entes reguladores es de vital importancia pues
les confiere una mayor transparencia a sus decisiones
en los distintos procedimientos de control (Conf.
Cassagne, Juan C., ob. cit., pág. 150,
con nota de Agustín Gordillo), a la vez
que permite que sea efectuado de una manera
mas eficaz y con mejores resultados. Son, por
ende, titulares de un derecho constitucional
a participar en los procedimientos de control
de servicios públicos y para el caso
de restringir su ejercicio en las dimensiones
dispuestas por la norma fundamental se habrá
vulnerado el propósito tenido mira por
la enmienda constitucional al introducir el
presente artículo. Va de suyo que las
provincias que, por su supuesto, tengan interés
en ello tienen un derecho de igual jerarquía
para participar en los procedimientos de control
de servicios públicos.
No
es de extrañar, si se tiene en cuenta
que el capital privado sólo persigue
la satisfacción de su interés
particular, que se trate de una cláusula
dirigida a proteger a los usuarios de servicios
públicos. La respuesta a la impronta
del por qué proteger al usuario se halla
inmersa en la misma relación asimétrica
que nuclea al usuario con la empresa prestadora
de las distintas actividades privatizadas. Asimetría
que se manifiesta en el poderío de la
empresa frente a la debilidad e inexperiencia
del usuario del servicio por ella suministrado
(Conf. Corbalán, Pablo S., "La protección
y los derechos de los usuarios de servicios
públicos son posibles", pág.
40, Revista Universitaria La Ley, N° 5,
año 2003).
Es
dable destacar que la cláusula constitucional
le reconoce el derecho a la libertad de elección
y condiciones de trato equitativo y digno. El
derecho a elección se conecta con la
última parte del artículo en comentario
al alentar la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados
y el control de los monopolios naturales y legales.
Sin embargo, es común encontrarnos con
situaciones monopólicas en materia de
prestación de servicios públicos,
los datos de la experiencia argentina lo revelan.
3.
A modo de colofón.
Parece,
al menos desde el plano normativo, que la protección
y la concreción de los derechos de los
usuarios de servicios públicos se convirtió
en un tópico de sumo interés,
preocupación y actualidad al punto de
obtener reconocimiento constitucional y penetrar
en forma expresa en la nueva silueta del texto
de la constitución federal. Su reconocimiento
constitucional sólo será tal y
no un simple catálogo de sueños,
si dichos cimientos tuitivos son susceptibles
de materializarse con plenitud y eficacia en
el mosaico de casos concretos que puedan presentarse
como amenazante de los derechos que se le han
conferido a la figura constitucional del usuario.
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